SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

 

INSPECCIÓN PRIMERA URBANA DE POLICIA

Adscrita según Decreto 0089 del 1º de noviembre de 2007 a la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Caldas Antioquia.

FUNCIONES

Delegadas por el Decreto Nº 0088 del 1º de noviembre de 2007, competente para tramitar y decidir todos los procedimientos por infracciones urbanísticas y la imposición de las sanciones a que haya lugar, y que actualmente se estén tramitando por cualquier autoridad municipal.

MARCO NORMATIVO

Ley 388 de 1.997 (Ordenamiento Territorial))

Ley 810 de 2003 (Modifica la ley 810 de 2003 en materia de sanciones urbanísticas). El artículo 103 de la Ley 388 de 1.997 quedará así: Infracciones Urbanísticas: Toda actuación de construcción, ampliación, modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan incluyendo los planes parciales, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de la obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores.
Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que el encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia.

Decreto 564 de 2006, sobre la Licencia Urbanística establece: “Es la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones, y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificaciones adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expedida el Gobierno Nacional”.

NOTA: Queda incluido EL CERRAMIENTO y se debe obtener la respectiva Licencia.
 

 

 

ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS

 

Las siguientes conductas son sancionables:

  1. Construir en contravención a los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas
  2. Parcelar, urbanizar o construir en terrenos no urbanizables o parcelables
  3. Parcelar, urbanizar o construir en terrenos afectados al plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos.
  4. Efectuar actuaciones sin licencia o sin ajustarse a la misma.
  5. Parcelar, urbanizar o construir en terrenos aptos para estas actuaciones, en contravención a lo preceptuado en la licencia o cuando ésta ha caducado.
  6. Ocupar en forma permanente parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público
  7. Realizar intervenciones en área que formen parte del espacio público.
  8. Demoler inmuebles declarados de conservación arquitectónica o realizar intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplir las obligaciones de adecuada conservación.
  9. Localizar establecimientos comerciales en contravención a las normas sobre uso de suelo.
  10. Destinar un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia, o contraviniendo las normas urbanísticas sobre usos específicos.

 

PROCEDIMIENTO.

  1. Visita técnica al lugar de la construcción (control, atención a llamada telefónica o denuncia escrita)
  2. Informe por parte del técnico.
  3. Se avoca conocimiento por el Despacho.
  4. Sellamiento y orden de suspensión.
  5. Descargos.
  6. Acto administrativo imponiendo sanción (ratificación de la medida policiva de suspensión y sellamiento de obras). Suspensión de los servicios públicos domiciliarios.
  7. Plazo de sesenta días para adecuar normas tramitando la licencia correspondiente.
  8. Vencido el plazo de 60 días no legaliza, orden de demolición e imposición de multas sucesivas.

 

 

DESTINO DE LAS MULTAS

El producto de las multas ingresará al Tesoro Municipal.

 

OSCAR HENEL RAMIREZ OSORNO
Inspector Primero de Control Municipal.

 

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